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Inaldo Pérez – Sistema Integrado Digital
10 Nov 2020 12:37 PM

Contratos de auxiliares de enfermería no deben ser temporales: Corte

Johana
Rodríguez
Alto tribunal revisó el caso de una enfermera a quien le terminaron el contrato de prestación de servicios.

La Corte Constitucional le dio un espaldarazo a las auxiliares de enfermería y a las enfermeras que prestan sus servicios en diferentes hospitales y clínicas del país, pero que en la mayoría de los casos, sus contratos de trabajo no son fijos, pues las contratan por prestación de servicios.

El alto tribunal señaló que los contratos de trabajo de ese personal de salud no pueden ser de prestación de servicios, pues no se cumplen los requisitos para serlo.

Las labores de una auxiliar de enfermería no pueden ser consideradas como actividades esporádicas ejercidas en una Entidad Prestadora de Salud (EPS)", sino que tiene carácter permanente, pues es una labor “necesaria para la prestación eficiente del servicio público esencial de salud”, sostuvo la Corte.

El alto tribunal se refirió al abuso de las empresas de salud, frente a ese tipo de contratos, que generan incertidumbre laboral en el trabajador.

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“Le da la posibilidad al contratante de asumir mayor dominio en la decisión de finalizar la relación, de forma abrupta, por cumplimiento del plazo fijo pactado”, sostuvo la Corte.

Lucy Caicedo, auxiliar de enfermería, dijo que las EPS terminan sus contratos sin importar la cantidad de años de trabajo y enfermedades o accidentes laborales.

“No les importa, nosotros los contratistas estamos olvidados, nos discriminan y en cualquier momento nos suspenden los contratos. Este es el diario vivir de muchos, que pasan hambres, necesidades”, relató la auxiliar de enfermería que ganó una tutela en la Corte Constitucional.

Precisamente, a la luz de ese fallo de tutela, la Corte dijo que la labor de las auxiliares de enfermería es fundamental en el funcionamiento del servicio de salud.

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“A lo largo de la historia, el personal de enfermería ha estado en primera línea de la lucha contra las epidemias y pandemias que amenazan la salud a nivel mundial, igual que sucede hoy”, sostuvo la Corte, al citar las palabras de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y su llamado a fortalecer el personal de salud a nivel mundial.

Más adelante, la sentencia añade que el personal de enfermería, “en todos los lugares del mundo, está demostrando su compasión, valentía y coraje en la respuesta a la pandemia de covid-19; nunca se había puesto más claramente de relieve su valía. Los profesionales de enfermería son la columna vertebral de cualquier sistema de salud”.

La auxiliar de enfermería que ganó la tutela había sido despedida por suspensión del contrato de prestación de servicios que tenía con el Hospital Comunal Las Malvinas-Empresa Social del Estado, a pesar de que tenía una antigüedad de seis años y 29 días.

En su caso, la Corte dijo que ese contrato era laboral y no de prestación de servicios, y ordenó reintegrarla a sus labores.