Referencia acción de tutela.
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10 Oct 2021 03:33 PM

Interponen tutela para que Martha Sepúlveda acceda al derecho a morir

Johanna
Ramírez Gil
La eutanasia estaba programada para este domingo 10 de octubre a las 7 de la mañana.

El grupo de abogados de DescLab, que representó a Martha Sepúlveda, conoció el Acta del Comité para Morir Dignamente de la IPS en el que se argumentó que la “paciente tiene altas probabilidades de expectativas de vida mayor a 6 meses, por lo tanto no cumple a la fecha con el criterio de terminalidad”.

El concepto fue considerado “ilegal” y “arbitrario” por los juristas, quienes recordaron que la Corte Constitucional amplió el derecho a morir dignamente a personas sin una enfermedad terminal.

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Los abogados interpusieron una acción de tutela “para que los jueces conozcan su caso y protejan sus derechos fundamentales”. Lucas Correa, abogado de DescLAB y apoderado de Martha, afirmó que la  Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA) es una enfermedad grave, incurable y degenerativa, que cumple con los requisitos para la eutanasia.

"Nos enteramos que la razón es que Martha, según ellos, no tiene una enfermedad terminal. Esta decisión es ilegítima y arbitraria porque la Corte Constitucional, a través de la sentencia C233 de 211 eliminó este requisito para acceder a la eutanasia (...). La están obligando a tener una vida que ella no está disputa a seguir viviendo con unos sufrimientos y dolores que son incompatibles con su idea de dignidad", señaló.

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DescLab instó a "las autoridades correspondientes a que investiguen estos hechos irregulares en la IPS Incodol. Es urgente verificar los Comités de Muerte Digna que se realizan en esta IPS y si los profesionales que participan deben recibir algún tipo de sanción disciplinaria por su actuar violatorio de los derechos fundamentales de Martha Sepúlveda”.

¿Qué argumentó la IPS?

El Instituto Colombiano del Dolor  Incodol aseguró que  el Comité Científico Interdisciplinario para el Derecho a  Morir con Dignidad “revisó y analizó de nuevo de forma amplia y suficiente la solicitud” de la paciente y, al contar con un concepto actualizado del estado de salud y evolución de la mujer, “se definió que no se cumple con el criterio de terminalidad como se había considerado en el primer comité”. 

La mujer se iba a convertir en la primera persona en Colombia en recibir la eutanasia sin tener una enfermedad terminal.