
Alcalde de Medellín rechazó demanda por pérdida de investidura para el senador Miguel Uribe
Luego de 19 días del atentado ocurrido contra el senador Miguel Uribe y quien continúa hospitalizado en la clínica Fundación Santa Fe, se conoció la propuesta de demanda de pérdida de investidura en su contra.
Esta demanda llegó al Consejo de Estado por parte la Confederación Unión de Trabajadores de Colombia UTC y del Sindicato de Servidores Públicos del Ministerio de Defensa.
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Sobre esta demanda, el alcalde de Medellín, Federico Gutiérrez calificó de “muy mal ser humano” a los trabajadores demandantes.
“Mientras Miguel Uribe se debate entre la vida y la muerte, algunos aprovechan y presentan demanda de pérdida de investidura como Senador. Sinvergüenzas. Que cansancio toda esa gente tan mala. No tienen valores. No respetan nada. Son los mismos con las mismas.
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Por su parte, el Sindicato de Servidores no Uniformados de MinDefensa, aclaró que la demanda por pérdida de investidura no los representa y no tienen nada que ver con eso.
La demanda se encuentra en etapa de admisión y fue asignada al magistrado Luis Alberto Álvarez Parra, presidente del Consejo de Estado.
Algunos de los argumentos señalados en la demandan indican lo siguiente:
"El señor Miguel Uribe Turbay fue electo como Senador de la Republica para el periodo comprendido entre el año 2022 hasta el año 2026, obteniendo la dignidad de servidor público".
"En calidad de Senador de la República y en ejercicio activo de su investidura, realizó actividades de carácter proselitista y precampaña política el día sábado 7/Junio/2025".
"Dichas actividades consistieron en la participación en reuniones, discursos públicos y publicaciones en redes sociales con el fin explícito de promover su aspiración a un cargo de elección popular distinto al que ostenta, en un momento en que no habla iniciado el período oficial de campaña según el calendario electoral vigente expedido por la Registraduría Nacional".
"Con dicha conducta, el senador incurrió en la causal de pérdida de investidura consagrada en el artículo 183, numeral 1º, de la Constitución Política, por violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades, en conexión con el artículo 180 ibidem y los principios de imparcialidad, moralidad e igualdad en la competencia electoral y su acto de imprudencia generó consecuencias de ataque a su propia humanidad, pero que no lo exime de su responsabilidad así sea un legislador de la cámara alta del senado de la República de Colombia", indicaron desde los dos sindicatos.