Plenaria Senado
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17 Jun 2025 02:53 PM

Reforma Laboral: Aprobado contrato de aprendizaje del SENA

Diana
Cabrera
En la discusión hacen falta debatir ocho artículos polémicos de esta iniciativa.

En medio de una amplia discusión, artículo por artículo avanza en la plenaria del Senado de la República el cuarto debate de la reforma laboral, dónde han aprobado 65 artículos, que se suman a cuatro artículos eliminados de los 77 que tiene esta iniciativa.

Uno de los más polémicos que se discutió por más de dos horas fue el Contrato de Aprendizaje del SENA, donde se escucharon voces a favor y en contra de esta iniciativa y donde los ánimos se alteraron en algunos congresistas especiales del Pacto Histórico.

Así fue aprobado este artículo: 

ARTÍCULO 23. Contrato de Aprendizaje, es un contrato laboral especial y a término fijo que se rige por las normas sustantivas del código sustantivo del trabajo, (con el 100% con todas las prestaciones de ley, prima, vacaciones, cesantías, auxilio de transporte, intereses de cesantías)  mediante la cual una persona natural desarrolla formación teórica práctica en una entidad autorizada a cambio de que una empresa patrocinadora proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad, ocupación o profesión y esto le implique desempeñarse dentro del manejo administrativo, operativo, comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades de la empresa, por cualquier tiempo determinado no superior a dos (3) años, y por esto reciba un apoyo de sostenimiento mensual.

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Son elementos particulares y especiales del contrato de aprendizaje:

a) La finalidad es la de facilitar la formación del aprendiz de las ocupaciones o profesiones en las que se refiere el presente artículo; b) La subordinación está referida exclusivamente a las actividades propias del aprendizaje.

c) La formación se recibe a título estrictamente personal.

d) El apoyo del sostenimiento mensual tiene como fin garantizar el proceso de aprendizaje. Durante toda la vigencia de la relación, el aprendiz recibirá de la empresa un apoyo de sostenimiento mensual, así:

1. Si es una formación dual, el aprendiz recibirá como mínimo durante el primer año el equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente y durante el segundo año el equivalente al cien por ciento (100%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

2. Si es formación tradicional, el aprendiz recibirá como mínimo en la fase lectiva el equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de un (1) salario mínimo mensual vigente y en la parte práctica, el apoyo del sostenimiento será equivalente al cien por ciento (100%) de un salario mínimo mensual legal vigente.

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En ningún caso el apoyo de sostenimiento mensual podrá ser regulado a través de convenios o contratos colectivos o fallos arbitrales recaídos en una negociación colectiva.

Si el aprendiz es estudiante universitario, el apoyo de sostenimiento mensual no podrá ser inferior al equivalente a un (1) salario mínimo legal vigente, sin importar si la formación es o no dual.

Durante la fase lectiva, el aprendiz estará cubierto por el sistema de seguridad social en salud, pagado plenamente por la empresa como dependiente. Durante la fase práctica o durante toda la formación dual, el aprendiz estará afiliado a riesgos laborales y al sistema de seguridad social integral en pensiones y salud conforme al régimen de trabajadores dependientes. El aporte al riesgo laboral corresponderá al del nivel de riesgo de la empresa y de sus funciones.

El contrato de aprendizaje podrá versar sobre ocupaciones semicalificadas que no requieran título o calificadas que requieran título de formación técnica no formal, técnicos profesionales, o tecnológicos o profesionales, de instituciones de educación reconocidas por el Estado y trabajadores aprendices del SENA.

El Contrato de aprendizaje podrá versar sobre estudiantes universitarios para los casos en que el aprendiz cumpla con actividades de 24 horas semanales en la empresa y al mismo tiempo cumpla con el desarrollo del pensum de su carrera profesional, o que curse el semestre de práctica. En todo caso la actividad del aprendiz deberá guardar relación con su formación académica.

Parágrafo 1: Para los departamentos de Amazonas, Guainía, Vichada, Vaupés, Chocó y Guaviare, y los departamentos fronterizos el Gobierno incluirá una partida adicional en el Presupuesto General de la Nación que transferirá con destino al reconocimiento del pago de los contratos de aprendizaje.

Parágrafo 2: Para efectos de la presente ley, se entiende como formación dual, el proceso de formación profesional integral planeado, ejecutado y evaluado de manera conjunta entre el sector privado y el SENA o la institución de educación a partir de un programa de formación acordado según las necesidades de la respectiva empresa.

El ministro de trabajo, Antonio Sanguino a través de cuenta de X destacó que en el debate de la reforma laboral se aprobara el contrato de aprendizaje de los estudiantes del Sena. “¡Histórico! El Senado aprobó el Artículo 23 de la Reforma Laboral Ya, dignificando el contrato de aprendizaje del SENA. Ahora será con carácter laboral, mejores ingresos y derechos plenos para más de 400 mil jóvenes. ¡Gana la juventud, gana el país, gana el trabajo digno!”, dijo.

Sin embargo, algunos congresistas como Carlos Meisel señalaron que el impacto de este artículo afectará a los jóvenes en el país.

En el marco de la discusión también han sido aprobados estos artículos.

Artículo 74: Vinculación de las Madres Comunitarias y Sustitutas. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar vinculará a las madres comunitarias y sustitutas en su planta de personal en calidad de trabajadoras oficiales, atendiendo a los criterios de progresividad que reglamente el ICBF de acuerdo con las características y necesidades de los servicios que prestan las madres comunitarias y de conformidad con la disponibilidad presupuestal de cada vigencia fiscal.

Parágrafo 1. El ICBF expedirá los criterios de progresividad para la vinculación en un término no mayor a seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

Parágrafo 2. La vinculación progresiva a la que hace referencia este artículo se hará en 4 años así: 2025 el 25% del total de madres comunitarias que estén al servicio del ICBF; 2026 el 25% del total de las madres comunitarias que estén al servicio del ICBF; 2027 el 25% del total de las madres comunitarias que estén al servicio del ICBF; 2028 el 25% del total de las madres comunitarias que estén al servicio del ICBF, o antes si las circunstancias financieras de la entidad así lo permiten.

Parágrafo 3. Lo dispuesto en el presente artículo también aplicará a las madres jardineras vinculadas a través de las Cajas de Compensación Familiar.

 

Artículo 62. Protección laboral frente a procesos de descarbonización y transición energética. El estado, en coordinación con las empresas que realicen explotación minera, petrolera y actividades asociadas con la generación de energías que esté en proceso de descarbonización, de transición o de cambio de matriz minero energética por renuncia o cambio de operación o actividad, promoverá y respaldará la formulación de planes de cierre y protección de derechos laborales para todos los trabajadores posiblemente afectados. Esta política pública deberá contener como mínimo los incentivos, los mecanismos de protección, los instrumentos de reconversión laboral y las fuentes de financiación del gobierno nacional para cumplir con la protección laboral de los trabajadores.

Artículos Eliminados 

En el marco de la discusión de la reforma laboral se ha  registrado la eliminación de tres artículos.  

Se trata del  Artículos: 17: Que establece una prima adicional por crecimiento económico. 

 Artículo 63: Garantías del derecho de Asociación sindical. 

Artículo 64: Procedimiento judicial sumario de protección de los derechos sindicales.

ARTÍCULO 9°. Estabilidad Laboral Reforzada. Las personas que se encuentren en las circunstancias que se describen a continuación, sólo podrán ser desvinculadas si existe una justa causa o una causa legal: Mujer o persona en estado de embarazo y hasta los 6 meses después delparto; Pre pensionados, es decir, a quienes les falten, tres (3) años o menos en el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez o el que haga sus veces, para cumplir el mínimo de semanas de cotización y la edad mínima exigida para acceder a la pensión de vejez. Persona que de forma sobreviniente al contrato de trabajo presenta una discapacidad de mediano o largo plazo de carácter física, mental, intelectual, sensorial, o múltiple, que le impida o dificulte significativamente el desempeño de sus funciones o actividades laborales, siempre y cuando el empleador tenga conocimiento de dicho estado, o que sea notorio.