Sesión virtual Comisión Primera
Prensa Roy Barreras
15 Oct 2020 05:29 AM

Aprueban ley de sesiones virtuales pero quedan vivos los gastos de representación

Daniel
Jerez
El proyecto que reglamenta las sesiones remotas, también contiene un blindaje a los acuerdos de paz.

Con 62 votos contra 9, la plenaria del Senado aprobó en último debate un proyecto de ley con el cual se pretende reglamentar las sesiones virtuales, remotas y mixtas en el Congreso de la República.

El texto de la iniciativa estableció una protección especial para el acuerdo de paz, el cual no podrá ser reformado bajo ninguna circunstancia a través de la virtualidad.

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El senador Germán Varón Cotrino, ponente de la iniciativa, explicó que “la ley orgánica establece que para las modificaciones que por actos legislativos se haga al proceso de paz, no se podrán tratar dichos temas de manera virtual o semipresencial, sino que tendrá que ser de presencial exclusivamente”.

La plenaria no aprobó una proposición con la cual se buscaba eliminar el pago de los gastos de representación para los congresistas que trabajan de forma no presencial. El artículo obtuvo 33 votos por el Sí y 26 por el No, pero no logró la mayoría reglamentaria que se necesitaba para ser realidad.

“La norma establece que cuando se trata de leyes orgánicas debe tener la mitad más uno de los votos de los integrantes de la corporación, en este caso 56, no se consiguió esa votación y se entiende que la proposición fue negada porque no cumple con los requisitos que establece la Constitución y la ley”, manifestó Varón Cotrino.

Según la senadora Angélica Lozano, los gastos de representación de los congresistas ascienden a más de 14 millones de pesos por mes, los cuales seguirán recibiendo pese a que muchos continúan sesionando desde sus casas.

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Sin embargo, varios legisladores consideraron que esta propuesta no tenía unidad de materia con el proyecto en discusión.

Con esta nueva norma, el Congreso tendrá reglas claras para seguir trabajando de manera virtual cuando se presenten casos que alteren la tranquilidad del país, que afecten la salud de los ciudadanos, el orden público o cuando sea decretada la emergencia social, económica o sanitaria.