
La Procuraduría General de la Nación formuló pliegos de cargo contra Nilsson Javier Barrera Holguín, alcalde del municipio de Urrao, por presuntamente omitir, retardar y no suministrar oportunamente pruebas requeridas por las autoridades, así como por retenerlas o enviarlas a destinatarios equivocados.
De acuerdo con el órgano de control, el mandatario habría incurrido en una irregularidad al dar respuesta extemporánea a un derecho de petición presentado por un ciudadano el 26 de junio de 2023. La contestación, según el expediente, fue remitida solo hasta el 28 de octubre del mismo año, lo que representa un retraso cercano a 84 días.
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La Procuraduría señaló que esta conducta vulnera lo establecido en el artículo 31 de la Ley 1755 de 2015, que regula el derecho de petición y fija los plazos en los que las autoridades deben responder a los ciudadanos.
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El ente de control verificó que la respuesta fue enviada desde el correo institucional del municipio, pero de manera tardía, lo que constituye, según la investigación, un incumplimiento de las obligaciones del funcionario.
La Procuraduría Provisional de Instrucción de Santa Fe de Antioquia calificó la conducta del alcalde como una posible falta grave, imputada provisionalmente a título de culpa gravísima.
Con esta decisión, el Ministerio Público avanza en el proceso disciplinario contra el mandatario local, quien deberá responder por las presuntas irregularidades en la gestión de las solicitudes ciudadanas.
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De acuerdo con el órgano de control, el proceso se da por las presuntas irregularidades en la planeación, selección y ejecución de un contrato de prestación de servicios.
Según la Procuraduría Provincial de Instrucción de Santa Fe de Antioquia, los hechos están relacionados con el contrato CMM-CPSP-004 de 2024, suscrito durante el periodo comprendido entre el 10 de mayo y el 19 de septiembre de ese mismo año. Suárez Bedoya, en su rol de ordenadora del gasto y supervisora del contrato, habría incurrido en actuaciones que contrarían los principios de la contratación estatal y las normas que regulan el ejercicio de la función pública.
"La exfuncionaria es investigada por no haber actuado con el mínimo de diligencia exigible en el ejercicio de sus funciones, conducta que la Procuraduría califica como falta gravísima a título de culpa gravísima", indicó el ente de control.
El Ministerio Público reitera que Suárez Bedoya, para la época de los hechos, ostentaba la calidad de servidora pública, y que su actuación como presidenta del Concejo pudo comprometer la transparencia y legalidad del proceso contractual.