Gobierno priorizará solicitudes para despedir empleados y suspender contratos
Gobierno priorizará solicitudes para despedir empleados y suspender contratos
RCN
20 Mar 2020 05:44 AM

Gobierno priorizará solicitudes para despedir empleados y suspender contratos

Para algunos juristas, la resolución emitida por el gobierno implica una “masacre laboral”. Las suspensiones aplican hasta por 4 meses

El gobierno nacional, en cabeza del viceministro del Trabajo, Juan Carlos Hernández, ha emitido la Resolución 083 del 19 de marzo en la que anuncia que tramitarán de manera prioritaria las solicitudes empresariales para despidos colectivos o suspensiones de los contratos laborales de sus empleados hasta por un término de cuatro meses. 

“Se hace necesario someter todas y cada una de las solicitudes de autorización de suspensión del contrato y despidos colectivos sean atendidas de manera prioritaria por parte de la Unidad Especial de Investigaciones Especiales en razón al grave impacto a la economía y al tejido social del país”, dice el documento oficial.

La Resolución no dice que el gobierno negará estas solicitudes de despidos colectivos o suspensiones. Sólo indica que la Organización Internacional del Trabajo pide adoptar medidas urgentes para “proteger a los trabajadores en el lugar del trabajo, estimular la economía y el empleo, y sostener los puestos de trabajo y los ingresos”.

En una circular externa publicada por el Ministerio del Trabajo el 19 de marzo, dirigida a los empleadores, el ministro Ángel Custodio Cabrera dice que "no se ha emitido autorización alguna de despido colectivo de trabajadores, ni de suspensión de contratos laborales", pero tampoco exhorta a sus funcionarios a que no acepten las mencionadas solicitudes.  

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Resolución Mintrabajo
Mintrabajo

Pese a que el gobierno ha asegurado que no permitirá los despidos colectivos, para algunos juristas como Eduardo Matías, la Resolución 083 emitida hace pocas horas avecina una “masacre laboral”.

El Ministerio del Trabajo, de momento, no ha prohibido ninguna de estas prácticas en el marco de la crisis generada por el COVID 19. Hace días emitió una circular en la que recomienda trabajo en casa, teletrabajo, enviar a los empleados a vacaciones, permisos remunerados, y también advierte que hay la posibilidad de pagar salarios sin prestar servicios, opción que aplica sólo si el empleador lo desea o si la no prestación del servicio es por culpa del trabajador. 

¿Cómo opera la suspensión de contratos?

El artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo habla de la suspensión de los contratos de trabajo. El numeral tercero del mencionado artículo dispone que los contratos pueden suspenderse cuando las empresas suspendan sus actividades o tengan clausuras temporales, total o parcialmente. Estas suspensiones pueden efectuarse hasta por 120 días, por "razones técnicas o económicas u otras independientes de la voluntad del empleador, mediante autorización previa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social".

En criterio de algunos juristas esta es una medida injusta e insolidaria que permite a empleadores el no pago de salarios. Otras empresas, según nos han contado en La FM, también han enviado a sus empleados a licencias no remuneradas. Qué nos dicen sobre estas licencias? Aunque no están reguladas legalmente, en todo caso, la licencia la solicita el empleado. No es algo que disponga o mande el empleador. "Si ponen a los empleados a firmar licencias no remuneradas se consideraría coacción o engaño".

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Fuente
La FM