Redes sociales
Denuncias y reproches contra funcionarios públicos son permitidos por redes, dice la corte
RCN Radio
9 Abr 2019 02:27 PM

Cantarle la tabla en redes a los servidores públicos es permitido: Corte

Johana
Rodríguez
El Alto Tribunal protege la libertad de expresión que cuestione la conducta de los servidores públicos

En una reciente sentencia la Corte Constitucional recordó que existe una especial protección a los comentarios que se pueden emitir por redes sociales cuando están encaminados a cuestionar la función del servidor público. 

El pronunciamiento se hizo a propósito de una tutela que interpuso un directivo del Hospital universitario de Santander quien reclamo violación de sus derechos por parte de una trabajadora que lo acusó por Facebook de pertenecer a “un cartel de corrupción”.

La Corte señaló que cuando las personas a través de las redes sociales cuestionan a un funcionario público de cometer actos de corrupción, ese tipo de acusaciones y señalamientos están protegidos debido al “interés público que generan las funciones que realizan”.

La Corte en su sentencia puntualiza que “las opiniones emitidas se enmarcan dentro del discurso especialmente protegidos esto es dirigido a cuestionar a un funcionario público por ejercicio de sus funciones”. 

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En ese sentido la Corte dice que tanto los medios de comunicación como los ciudadanos tienen derecho a denunciar públicamente los hechos y actuaciones irregulares de los que tengan conocimiento en virtud de la función del funcionario. 

“La sociedad tiene derecho a reprochar una conducta de un funcionario público que se considere irregular, amañada o maliciosa, pese a que la situación allá sido ya dirimida en sentido contrario ante los organismos jurisdiccionales del Estado”, dice la sentencia. 

Sin embargo la corte recuerda que se debe evaluar cada caso concreto bajo cinco parámetros con el fin de determinar si existe algún tipo de vulneración de derechos a la honra o el buen nombre del funcionario que se está cuestionando.

De acuerdo con la corte los cinco parámetros en camino a establecer (i) quien comunica (ii) de qué o de quien se comunica (iii) a quien se comunica (iv) como se comunica y (v) porque medio se comunica.

La Corte advierte que “cuando se origine un conflicto por publicaciones difundidas a través de internet para establecer si la libertad de expresión debe ceder el caso concreto”, es el juez quien debe evaluar las expresiones contra el funcionario para tomar decisiones. 

Fuente
Sistema Integrado de Información