Corte Suprema absolvió a hombre que había sido condenado a 6 años de prisión por darle una palmada a su hija
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21 Mayo 2020 05:46 AM

Corte Suprema absolvió a hombre que había sido condenado a 6 años de prisión por darle una palmada a su hija

Los hechos ocurrieron en Envigado, Antioquia, donde el padre de familia castigó a la menor por perder tres veces el año escolar

La Corte Suprema de Justicia revocó la condena de seis años de prisión impuesta por el Tribunal Superior de Medellín, y absolvió a un hombre, que en medio de una discusión le dio una palmada en la espalda a su hija, tras la pérdida del año escolar por tercera vez y por la forma altanera como reaccionó al hacerle el reclamo.

Los hechos ocurrieron el 17 de noviembre de 2012, en el municipio de Envigado, Sur del Valle de Aburrá, donde Oscar Jaime Cano Ramírez, estaba alterado por el mal rendimiento académico de la menor, fue recibido con insultos por parte de sus dos hijas, situación que terminó en agresiones entre los tres.

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El progenitor fue denunciado por el delito de violencia intrafamiliar agravada y un juez de Envigado lo absolvió, al considerar que el maltrato del padre a las hijas y las lesiones leves que les causó no atentan contra la unidad y la paz de la familia y se trató de una conducta atípica del procesado, que siempre fue un padre ejemplar, tal como lo manifestaron las jóvenes y la excompañera sentimental ante los investigadores de la Fiscalía.

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La decisión fue apelada por el apoderado de las víctimas ante el Tribunal Superior de Medellín, que 22 de junio de 2016, condenó por primera vez a Oscar Jaime Cano Ramírez a seis años de prisión y le negó la detención domiciliaria. Consideraron los magistrados que cualquier acto brusco o violento, físico o síquico, vulnera la unidad familiar.

La defensa del procesado interpuso la demanda de Casación ante la Corte Suprema de Justicia, que lo declaró inocente, al señalar que no todo acto violento entre familiares es delito.

El alto tribunal le dio la razón a la Procuraduría y la Fiscalía, que intervinieron en el proceso para pedir la absolución por tratarse de una conducta atípica del padre de familia, quien reaccionó ante las agresiones de sus hijas, pero no tuvo intención en lesionar o poner en peligro la unidad familiar.