Intereses de cesantías: Conozca cómo calcular cuánto debe recibir
Intereses de cesantías: Conozca cómo calcular cuánto debe recibir
Cortesía
4 Ene 2023 02:56 PM

Intereses de cesantías: Conozca cómo calcular cuánto debe recibir

Laura Vanessa
Rojas Barragán
Esta prestación debe ser pagada por el empleador de forma directa y consignada a su cuenta de ahorros.

Los trabajadores de Colombia están listos para recibir esa platica extra de finales de enero, que llega por cuenta de una de las prestaciones más esperadas por todos y más teniendo en cuenta las infinitas compras de Navidad y Año Nuevo. 

Se trata de los intereses sobres cesantías, el pago con base en un monto que la empresa reconoce a sus trabajadores sobre la prestación social de las Cesantías

¿Cómo calcular cuánto me deben pagar?

Le puede interesar: Vuelve y juega, nace gata con dos cabezas en Soledad, Atlántico

Tenga en cuenta que el valor recibido es adicional a su salario mensual. 

Cesantías x 12% x 360 días/ 360 días, es decir: 

$ 1’000.0000 x 12 % x 360 / 360= $ 120.000

Si un trabajador lleva menos de un año en la empresa, deberá calcularlo por el tiempo que lleve. 

Cesantías x 12 % x (días que lleve trabajando)/ 360 días

Esta prestación debe ser pagada por el empleador de forma directa, consignada a su cuenta de ahorros, es decir, que no se pueden consignar al fondo de cesantías.

Puede leer: OMS: si se trabaja correctamente, este año acabará la emergencia por Covid

¿Cuándo deben pagar los intereses sobre cesantías?

Por ley, los intereses de las cesantías se deben pagar a más tardar el 31 de enero del año siguiente a la acusación de las cesantías, sin embargo, en caso de que la compañía no cumpla con este pago, deberá atribuirle una indemnización al trabajador equivalente al mismo valor de los intereses, es decir, tendría que pagar el doble.

¿Qué pasa si no llevo un año trabajando?

Según el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, se estipula que “el empleador cancelará al trabajador los intereses legales del 12% anual o proporcionales por fracción, en los términos de las normas vigentes sobre el régimen tradicional de cesantía, con respecto a la suma causada en el año o en la fracción que se liquide definitivamente”.