Racionamiento de agua
Racionamiento de agua
RCN Radio
10 Feb 2024 06:54 AM

EPM aplicará sanciones por consumo excesivo de agua mensual

Verónica
Gómez Perea
La medida rige para los municipios del Área Metropolitana y el municipio de Rionegro.

EPM regirá en los municipios del Área Metropolitana del Valle de Aburrá la medida de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) por medio de la cual se activa la medida para desincentivar el consumo excesivo de agua potable, establecida en la Resolución CRA 887 de 2019, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021.  

Para los municipios localizados en Área Metropolitana, aquellos consumos mensuales por encima de los 26 metros cúbicos, es decir 26 mil litros de agua potable, tendrán un recargo que se verá reflejado en la factura bajo el concepto de consumo excesivo. Mientras que, en el caso del municipio de Rionegro, el consumo mensual por encima de los 22 metros cúbicos (22 mil litros de agua potable) se considerará como consumo excesivo.  

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De acuerdo con EPM la activación de esta medida busca disminuir los consumos excesivos de agua potable y los responsables de aplicarla son los prestadores del servicio público domiciliario de acueducto, y consiste en aplicar un cobro adicional a los consumos (medidos en metros cúbicos) que estén por encima de lo establecido como “consumo excesivo”, según el piso térmico en el que esté ubicado el usuario.  

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La medida no aplica para los inquilinatos, entidades sin ánimo de lucro a las que se les presta servicio especial y multiusuarios del servicio público domiciliario de acueducto, hogares comunitarios de bienestar y sustitutos, y usuarios de las áreas comunes de los inmuebles residenciales bajo el régimen de propiedad horizontal.

EPM realizó el análisis de la aplicación de esta medida en cada uno de los subsistemas que abastecen el Valle de Aburrá y Rionegro, contrastando la disponibilidad de agua con la demanda, y definió que inicialmente el cobro adicional, a partir de los metros cúbicos fijados en la resolución de la CRA, solo debe aplicarse a los subsistemas de acueducto de Barbosa, Caldas y San Cristóbal. Esto aplica a los consumos residenciales realizados desde el 29 de enero pasado e incluye a los usuarios de Agua prepago de los sectores indicados.