Contraloría - Medellín -2025
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8 Oct 2025 02:31 PM

Con 15 votos a favor fue elegida la nueva contralora de Medellín

Verónica
Gómez Perea
Se trata de Paola Andrea Ortega Escobar, abogada y especialista en derecho administrativo.  

El Concejo de Medellín eligió este miércoles 8 de octubre a la nueva contralora del Distrito con 15 votos a favor. Se trata de Paola Andrea Ortega Escobar, abogada y especialista en derecho administrativo.  

Ortega superó en votos a los otros dos ternados, identificados como Paola Patricia García Giraldo y Carlos Mario Arroyave Lema. 

Los concejales que votaron a favor fueron: Sebastián López, Santiago Perdomo, Carlos Alberto Gutiérrez, Andrés Felipe Tobón, María Paulina Suárez, Alejandro de Bedout, Juan Carlos de la Cuesta, Santiago Narváez, Camila Gaviria, Alejandro Arias, Miguel Ángel Iguarán, Juan Ramón Jiménez, Leticia Orrego, Andrés Felipe Rodríguez y Janeth Hurtado.

De acuerdo con la abogada, Gloria Patricia Jaramillo Aristizábal, la nueva contralora podría estar inhabilitada para ejercer este cargo. El argumento se sustenta por una denuncia de la veedora ciudadana, Rosa Marín Jaramillo que alega que, en el último año, Ortega ejerció funciones de auditoría y autoridad administrativa en la Contraloría Distrital, incluidas mesas de revisión de auditorías, traslados de hallazgos y validación de observaciones con posibles incidencias disciplinarias o fiscales.

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En la denuncia la veedora sustenta su tesis en los siguientes artículos:  

Literal a) del art. 163 de la Ley 136 de 1994 (mod.) prohíbe elegir como contralor(a) a quien haya sido contralor o auditor “en todo o parte del período inmediatamente anterior”.

Art. 95 de la misma ley (aplicable supletoriamente) impide la elección de quien, dentro de los 12 meses previos, haya ejercido como empleado público o autoridad administrativa en el respectivo municipio.

De acuerdo con Jaramillo, la elección de Ortega Escobar prosperó debido a la ausencia de medida cautelar o decisión previa obligante. 

"Hasta el día de la votación no se conocía un fallo jurisdiccional o una orden de suspensión que impidiera al Concejo decidir. En Colombia, la verificación de inhabilidades es deber del elector, pero la nulidad (si la hay) suele definirse a posteriori por lo contencioso administrativo, afirmó Jaramillo. 

Otro de los puntos, que enuncia la abogada Jaramillo, tiene que ver con la Interpretación de la inhabilidad. "Es frecuente que se alegue que el CRA es un órgano técnico-colegiado y que sus miembros no ejercen “mando” permanente sobre terceros, buscando diferenciar entre auditor (rol técnico-administrativo)autoridad administrativa en sentido estricto. Esa línea interpretativa, aunque discutible frente a los propios actos internos que le atribuyen validación de hallazgos y traslados (ver Resolución 1217), ha sido usada en concejos para desestimar inhabilidades en sede política", aseguró. 

Y finalmente, la abogada se refiere a la temporalidad y conteo del período inmediatamente anterior. 

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"Otra tesis usual es que el literal a) del art. 163 cobija a “contralor o auditor de la contraloría municipal” en sentido formal del cargo, y no necesariamente a profesionales especializados que integran comités por designación; o que el período que se compara es el institucional del contralor saliente, no cualquier lapso de 12 meses. La documentación interna —actas con firma de Ortega y la descripción de funciones— tensiona esa defensa".

Sobre la aparente denuncia, en su momento la ternada aseguró que no nunca ha sido investigada.