Salvatore Mancuso.
Salvatore Mancuso, exjefe paramilitar.
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9 Jul 2021 09:56 AM

Mancuso no responderá por 213 hechos cometidos por los paramilitares

Johana
Rodríguez
La Corte Suprema de Justicia dejó en firme una decisión que negó una medida de aseguramiento en su contra por ese numero de hechos

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dejó en firme un fallo de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, que tumbó una medida de aseguramiento contra Salvatore Mancuso por 213 hechos cometidos por el frente José Pablo Díaz, Bloque Norte de los paramilitares (Autodefensas – AUC), del que él hacía parte.

Esa decisión señala que a Mancuso “ninguna evidencia lo compromete con tales crímenes”, bajo el argumento de ya se había desmovilizado.

La sentencia dice que esos hechos fueron cometidos bajo las órdenes de Rodrigo Tovar Pupu alias ‘Jorge 40’, quien quedó a cargo del frente después del 10 de diciembre de 2004, fecha de la desmovilización.

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“El directo responsable, como comandante del Bloque Norte del período comprendido entre el 9 de diciembre de 2004 y el 8 de marzo de 2006, es únicamente RODRIGO TOVAR PUPO alias “Jorge 40”, toda vez que el 9 de diciembre de 2004, SALVATORE MANCUSO GÓMEZ se desmovilizó (sic)” dice auto del 22 de junio de 2015, dictado por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla.

Asi las cosas, el fallo de la Corte Suprema señala que Mancuso “al desmovilizarse, perdió su condición de comandante de ese grupo paramilitar (…) y perdió todo dominio de los hechos ejecutados por sus antiguos subordinados De ahí que mal podría atribuírsele responsabilidad”.

Sin embargo, Mancuso si deberá responder con detención carcelaria por otros 409 hechos “atribuibles, en su condición de comandante del Bloque Norte de las AUC” y ocurridos antes de su desmovilización.

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La Fiscalía le imputo a Mancuso esos hechos en audiencias realizadas los días 4 de enero de 2020 y 16, 17 y 18 de marzo de 2021, como posible autor de homicidio en persona protegida, desplazamiento forzado, desaparición forzada, exacción o contribuciones arbitrarias, tortura en persona protegida y detención ilegal o privación del debido proceso.

De acuerdo con los hechos narrados en la sentencia de la Corte, Mancuso se desmovilizó en la finca Brisas de Sardinata, corregimiento Campo Dos del municipio de Tibú (Norte de Santander), el 10 de diciembre de 2004, con el Bloque Catatumbo, del cual se entregaron 1.437 miembros, 988 armas largas, 71 armas cortas, 55 armas de acompañamiento y 13 granadas y 287.444 municiones.