Madres líderes del programa Familias en Acción
Madres
Cortesía Alcaldía de Cartagena
6 Sep 2023 06:04 AM

Madres cabeza de familia podrían sustituir pena si realizan labores sociales

Carol Yesenia
Rodríguez Gutiérrez
La iniciativa tiene como objetivo trabajar contra el hacinamiento y las mañas condiciones de los condenados en Colombia.

Tras firmar el decreto por parte de los ministerios de Justicia, de Trabajo y de Salud, se fijaron las reglas para que más de cinco mil madres cabeza de familia privadas de la libertad puedan realizar labores sociales como una medida sustitutiva de su pena.

Aquellas que se acojan a esta iniciativa deben cumplir con el requisito de no superar una condenada superiores a ocho años.

El decreto expresa que no podrán acceder al beneficio las mujeres condenadas por los delitos de violencia intrafamiliar o uso de menores de edad para la comisión de delitos sin perjuicio de otras restricciones que se puedan prever en las leyes.

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El Ministerio de Justicia realizará cada dos años una evaluación y seguimiento a los procesos individuales de las privadas de la libertad y las entidades públicas, sin ánimo de lucro u organizaciones no gubernamentales que trabajen con las beneficiarias, también deberán presentar informe de sus funciones. 

De igual manera, las actividades que se realicen en desarrollo del servicio de utilidad pública deben ejercerse en beneficio de la sociedad, entre ellas pueden existir labores de recuperación o mantenimiento del espacio público, asistencia a las víctimas, promoción de bienestar y protección animal, gestión de entidades públicas en procesos de mantenimiento, adecuaciones en obras públicas, entre otras.

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Cabe mencionar que la norma permite que las beneficiarias no solo tengan la oportunidad de compartir y trabajar para suplir las necesidades de sus hijos, sino que también puedan estudiar y desplazarse sin restricciones.

Además, las entidad adscritas a la iniciativa deberán pagar la seguridad social y de riesgos laborales a todas las beneficiarias. 

Las mujeres cobijadas por la ley deberán prestar los mencionados servicios de utilidad pública con una intensidad mínima de cinco horas semanales y máximo 20 horas semanales y un juez de conocimiento o de ejecución de penas serán los encargados de determinar o modificar penas.