Corte Constitucional de Colombia
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Colprensa
27 Dic 2021 12:47 PM

EPS deben entregar insumos médicos aunque no haya prescripción medica: Corte Constitucional

Johana
Rodríguez
El alto tribunal estudio el caso de una adulta mayor a quien le negaron el servicio de enfermería, pañales para adultos y otros insumos.

La Corte Constitucional estableció que las Empresas Prestadoras de Salud (EPS) deben garantizar de forma continua, permanente y oportuna, los insumos médicos que requieran los pacientes, sobre todo si son personas de la tercera edad.

La Corte advirtió a las EPS que, ante la ausencia de prescripciones, ordenes o formulas médicas, las EPS están obligadas adelantar gestiones administrativas para garantizar la entrega de los insumos médicos a los pacientes.

En otras palabras, la EPS no pueden poner barreras administrativas como la exigencia de una formula medica para entregar los insumos médicos que requieran las personas.

Ese pronunciamiento lo hizo la Corte al estudiar el caso de una mujer de 86 años que padece alzheimer, diabetes mellitus, osteoartrosis, hipertensión arterial, entre otras patologías.

La hija de la señora le pidió a su EPS el servicio de enfermería o auxiliar de enfermería 24 horas diarias, transporte de ambulancia, una silla de ruedas, pañitos húmedos, crema antipañalitis, crema anti-escaras y crema para piel diabética

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Sin embargo, la EPS se negó en varias oportunidades a entregar el servicio, bajo el argumento que no había una orden medica de por medio.

“Solo puede autorizar los servicios y tecnologías que sean ordenados por profesionales de la salud y, en este caso, los médicos tratantes no han prescrito los insumos, ni los servicios solicitados”, señaló la EPS.

Con ponencia de la magistrada Gloria Ortiz, la Corte comprobó que la señora había sido valorada por médicos tratantes que le habían ordenado los servicios,  pero que la EPS no había cumplido con esa orden.

Por eso, la Corte ordenó que en el término de 24 horas esa Empresa Prestadora debía “autorizar y entregar los elementos de salud prescritos por los médicos tratantes. Asimismo, tendrá 48 horas para valorar, a través de los médicos adscritos a su entidad, si la paciente requiere crema para piel diabética y una silla de ruedas o cualquier otra ayuda técnica que mejore su movilidad”.