Jesús Santrich, integrante del partido Farc
Jesús Santrich, integrante del partido Farc
AFP
29 Mayo 2019 01:14 PM

Corte Suprema de Justicia ordenó la libertad de Jesús Santrich

El alto tribunal estableció que ‘Santrich’ tiene fuero constitucional.

La Corte Suprema de Justicia al resolver la colisión de competencias en el caso de el jefe de la extinta guerrilla de las Farc, ‘Jesus Santrich’, ordenó la libertad del ex comandante de ese antiguo grupo subversivo.

La Sala Penal del alto tribunal afirmó que luego de la decisión que adoptó el Consejo de Estado el martes de esta semana de dejar en firme la investidura de ‘Santrich’, se establece que tiene fuero constitucional pese a que no haya podido posesionarse como representante a la Cámara.

Además señala la Corte Suprema en un comunicado de prensa “En consecuencia, por unanimidad la Sala de Casación Penal declaró fundada la impugnación de competencia presentada por la defensa del exjefe guerrillero y dispuso el envío inmediato del expediente por narcotráfico en su contra, a la Sala Especial de Instrucción de la Corte”.

Y agrega la comunicación “El fuero no es un privilegio personal sino busca el amparo de la investidura. Si, en el presente caso, el Consejo Nacional Electoral reconoció el nombramiento de Seuxis Paucias Hernández Solarte como congresista y, además, el Consejo de Estado negó la pérdida de tal investidura a pesar de no posesionarse en la fecha indicada (debido a razones ajenas a su voluntad), se desconocería la dignidad del cargo que la persona conlleva al permitir que autoridades diferentes a la Corte Suprema de Justicia puedan investigarlo, juzgarlo o afectarlo con medidas restrictivas de la libertad, sin importar que las conductas que se le atribuyan no tengan relación alguna con las funciones”.

Además la Corte Suprema deja un punto claro sobre la decisión de una jueza sobre la legalización de captura que se realizó en una diligencia en contra de ‘Santrich’.

“Sería entonces contrario a los derechos fundamentales del aforado constitucional mantenerlo privado de la libertad, cuando aquellos se han desconocido. Por eso, se impone otorgarle la libertad. Esta decisión es una de las manifestaciones del control constitucional que tienen que ejercer todos los administradores de justicia”, dice el documento.

En síntesis, la Corte precisó:

(i) La jurisprudencia tradicional de la Corte ha vinculado el ejercicio de las funciones propias del cargo de congresista con el reconocimiento de la calidad de aforado en situaciones que implicaban dejación, abandono, suspensión o supresión de tales funciones. Nunca trató el tema: “¿a partir de cuándo se adquiere el fuero del artículo 186 de la Carta Política?”

(ii) Como quiera que el fuero no es un privilegio de índole personal sino una garantía de la investidura, este comienza cuando la autoridad competente (Consejo Nacional Electoral) le reconoce al congresista tal condición. Y persiste mientras se mantenga vigente. Dicho reconocimiento necesariamente precede a la solemnidad de la posesión.

Y (iii) en este asunto, a Seuxis Paucias Hernández Solarte el Consejo Nacional Electoral, en Resolución de 28 de julio de 2018, le confirió la investidura como representante a la Cámara. Y el Consejo de Estado, en decisión de Sala Plena recién confirmada, negó la solicitud de pérdida de investidura y reconoció que no ha podido posesionarse por motivos de fuerza mayor no atribuibles por su culpa. Ninguna decisión de amparo transitoria o provisional para suplir la curul puede afectar esta condición.