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22 Abr 2021 05:53 AM

Corte dice que en teletrabajo sí se deben pagar horas extras, dominicales y festivos

Johana
Rodríguez
El Alto Tribunal señaló que los teletrabajadores deben gozar de garantías como cualquier relación laboral

La Corte Constitucional dejó en firme la ley que reglamentó el teletrabajo y que señala que dadas las funciones del teletrabajador, a este no se le aplica las disposiciones sobre jornada de trabajo como horas extraordinarias y trabajo nocturno.

Pero la Corte señaló que si al teletrabajador se le asigna más trabajo de lo normal o se excede en el horario de trabajo, las horas extras deberán ser reconocidas, tal cual como señala uno de los parágrafos de la norma.  

“El teletrabajador a petición del empleador se mantiene en la jornada laboral más de lo previsto en el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo y de la Seguridad Social, o le asigna más trabajo del normal, el pago de horas extras, dominicales y festivos se le dará el mismo tratamiento de cualquier otro empleado”, dice le parágrafo.

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En otras palabras, la Corte reconoció que quienes ejercen el teletrabajo no tienen las mismas condiciones que un trabajador normal porque están regidos por la carga laboral y no por el cumplimiento de una jornada laboral, sin embargo, si se llegasen a extender en los horarios laborares se les debe reconocer las horas extras, dominicales y festivos.

Los demandantes decían que la norma desconocía el derecho de igualdad frente a otros trabajadores porque supuestamente excluía a los teletrabajadores de las garantías sobre la jornada laboral, remuneración de horas extras y el trabajo nocturno.

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En palabras de la Procuraduría, “el teletrabajo es una forma de organización laboral mediante la cual se prestan servicios y se desempeñan actividades laborales remuneradas a través de las tecnologías de la información y de las comunicaciones, por lo que no es necesario que el teletrabajador asista de forma presencial a un sitio particular”.

Un concepto que se entregó a la Corte dice que los demandantes interpretaron mal la norma y que “es evidente que una lectura sistemática de la norma permite concluir sin duda alguna, que las medidas de protección a los trabajadores ordinarios y las garantías constitucionales se extienden completamente a los teletrabajadores”.