Alcalde de Dabeiba, Daniel Higuita Herrera
Alcalde de Dabeiba, Daniel Higuita Herrera
Cortesía
15 Mayo 2024 02:20 PM

Por desacato de una tutela ordenan arresto domiciliario de cinco días al alcalde de Dabeiba

Charlyn
García Vélez
El alcalde deberá pagar cinco días de arresto domiciliario y cinco salarios mínimos legales vigentes.  

El gobernador electo del resguardo Indígena Monzhoromandó, José Wilson Domicó tuteló a la alcaldía de Dabeiba, en cabeza del mandatario Daniel Higuita Herrera por los derechos fundamentales de reconocimiento de la identidad cultural y debido proceso, en pocas palabras, Higuita debía posesionar al gobernador de este resguardo y no lo habría hecho.  

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Es por esto que, el Gobernador del resguardo instauró un incidente de desacato y el juzgado primero promiscuo municipal de Dabeiba resolvió sancionar al alcalde de este municipio con cinco días de arresto domiciliario y cinco salarios mínimos legales vigentes como responsable del desacato al fallo de tutela, proferido el 22 de marzo de 2024 y, confirmado el 7 de mayo de 2024.

En el documento se logra apreciar que, "Es incuestionable que la Alcaldía de Dabeiba, representada legalmente por el Daniel Higuita Herrera o quien haga sus veces; no ha acatado la decisión adoptada por el juez de tutela de primera instancia y confirmado por la segunda instancia, que contenía un mandato perentorio de obligatorio cumplimiento, so pena de adelantarse contra él, un incidente de desacato por parte del demandante, quien no obstante el fallo proferido a favor suyo, persiste la vulneración de sus derechos, con el agravante que fue confirmado por la segunda instancia".

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Además, indicaron que enviaron copias a la Fiscalía General de la Nación, delegada en este municipio, para que se investigue la posible comisión de alguna conducta punible, que con ocasión del presente desacato a fallos judiciales se puedan haber presentado.

Aseguraron que contra esta decisión no cabe recurso. Sobre este último, consultamos y nos explicaron que se da por el capítulo que tiene que ver con los derechos fundamentales e irrenunciables de las comunidades indígenas establecidos en los instrumentos internacionales en materia de los derechos de las comunidades indígenas específicamente el convenio 169 de la OIT ratificado mediante la ley 21 de 1991 en la declaración de las naciones unidas.