Faltar al trabajo podría acarrear sanciones económicas: Código Sustantivo del Trabajo
Faltar al trabajo podría acarrear sanciones económicas: Código Sustantivo del Trabajo
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28 Sep 2023 06:22 AM

Faltar al trabajo podría acarrear sanciones económicas: Código Sustantivo del Trabajo

Vanessa
Ávila Velandia
Las excusas para faltar al trabajo son cada vez más comunes y estás pueden acarrear sanciones económicas.

El Código Sustantivo del Trabajo en Colombia establece los derechos y deberes de los trabajadores y este a su vez, sirve para regular las relaciones entre el empleado y su empleador. 

No obstante, aunque sirve como herramienta para defenderse ante la Ley en caso ser víctima de abuso laboral, también obliga a los colaboradores a cumplir con una serie de requisitos a la hora de ejercer sus funciones dentro de la compañía. 

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Entre las sanciones más duras a las que un servidor se puede ver expuesto, es el faltar sin justa causa a su lugar de trabajo y no demostrar un fundamento válido que lo excuse. 

Si bien, la Ley contempla diversas situaciones que permiten la ausencia, el trabajador está en el deber de informar con anterioridad a sus superiores sobre cualquier eventualidad que le ocurra. 

Entre las razones autorizadas está el presentar afectaciones de salud, incapacidades, la pérdida de un ser querido, emergencia familiar y el acudir al médico en caso de ser madre lactante o motivos relaciones con la paternidad. 

Fuera de estos casos, el empleado se estaría arriesgando a que su jefe directo reporte el caso y el área de recursos humanos procesa a hacerle un llamada de atención o hasta aplicarle medidas disciplinarias que pueden afectar su economía.

De acuerdo con el artículo 113 del Código Sustantivo del Trabajo, las ausencias sin justificación pueden detonar una sanción económica proporcional al sueldo devengado mensualmente por el infractor. 

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“Las multas que se prevean, solo puede causarse por retrasos o faltas al trabajo sin excusa suficiente; no puede exceder de la quinta (5a) parte del salario de un (1) día, y su importe se consigna en cuenta especial para dedicarse exclusivamente a premios o regalos para los trabajadores del establecimiento” se exclama textualmente en el artículo. 

Ahora bien, si la situación es repetitiva, la empresa está en su derecho de dar por terminado el contrato, ya que se considera una falta grave de los deberes laborales. 

Finalmente, aunque la drástica decisión se puede apelar con ayuda de un abogado, lo recomendable es mantener una buena comunicación con los jefes y así impedir que estas situaciones se escalen.