16 Jun 2022 11:42 AM

Orden a candidatos presidenciales a asistir a debates es un fallo en derecho y no político: Tribunal de Bogotá

Mauricio
Collazos
@CollazosMao
El magistrado Hugo Alexander Ríos hizo un llamado a respetar las decisiones de los jueces.

El presidente del Tribunal Superior de Bogotá, Hugo Alexander Ríos Garay, le salió al pasado a las críticas y dejó en claro que el fallo de tutela que emitió esa corporación en el cual se le ordena a los candidatos presidenciales a ponerse de acuerdo y solicitar un debate antes de las elecciones de este domingo es un fallo en derecho y apegado a la ley.

Nosotros los jueces estamos en la obligación de emitir fallos en derecho alejados de cualquier consideración política, respetamos las interpretaciones que distintos sectores puedan hacer de eso, pero nosotros presumimos y defendemos la juridicidad y el apego a la ley de nuestras decisiones”, dijo el magistrado Ríos.

De igual forma, sostuvo que en este caso los magistrados del tribunal en su calidad de jueces de tutela tienen el deber de hacer que la decisión se cumpla.

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Las medidas correccionales dentro de los incidentes de desacato son la última instancia, en principio lo que debemos hacer los jueces de tutela es que se cumpla la decisión”, indicó.

No obstante, advirtió que si no se acata lo contemplado en el fallo de tutela los candidatos se podrían exponer en una última instancia a las sanciones que contempla la ley,  como serían eventuales multas o incluso el arresto.

“En últimas si la decisión no se cumple el decreto 2195 de 1991 establece sanciones que puede ser la multa o puede ser el arresto, pero eso ya en una última instancia”, manifestó.

Añadió que los candidatos y sus abogados tienen el derecho de controvertir el fallo si así lo consideran con base en los recursos que dispone la ley, como lo es el solicitar las aclaraciones que requieran a los magistrados que fallaron la tutela o la respectiva impugnación.

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Agregó que “los destinatarios de esta decisión deben si así lo consideran acudir a los medios de impugnación que establece la ley para si así lo consideran resarcir sus derechos o defender sus derechos”.

 

Fuente
Sistema Integrado de Información