Miguel Polo Polo
Miguel Polo Polo se lanzará a la Cámara de Representantes
Tomada de Instagram
31 Ago 2023 10:31 AM

Miguel Polo Polo mantiene su curul: niegan demandas contra su elección

Diego
Espitia
El alto tribunal resolvió las demandas que alegaban presuntas irregularidades e inconsistencias en la elección de Polo Polo.

El Consejo de Estado falló a favor del representante Miguel Polo Polo y negó las pretensiones de tres demandas que pedían anular su elección por haber incurrido en doble militancia de avales étnicos y supuestas irregularidades en la votación del 2022. 

La demanda que originó este proceso, se alegó que el demandado no acreditó el cumplimiento de los requisitos para acceder a un escaño a la Cámara de Representantes por la circunscripción especial afrodescendiente. 

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"En particular la disposición legal que prevé 'ser o haber integrado alguna de las instituciones de participación de las comunidades negras, afrocolombianas raizales y palenqueras'.  Esto teniendo en cuenta que se adujo que el señor Polo Polo no ha hecho parte de las referidas comunidades.", dijo el tribunal. 

Las demandas también alegaban que el congresista incurrió en la prohibición de doble militancia, por el hecho de que un ciudadano perteneciente a una comunidad indígena fuera inscrito a la Cámara de Representares por la circunscripción afrodescendiente. 

Los magistrados estudiaron las normas aplicables a la comunidad afrodescendiente en contiendas electorales o en sus espacios propios, por lo que consideraron que estas no configuran ninguna inhabilidad.

"Las normas aplicables a la comunidad afrodescendiente en contiendas electorales o en sus espacios propios, no consagran ningún tipo de prohibición a los miembros de la etnia afro para que simultáneamente puedan ser o haber sido parte de una comunidad indígena", menciona el Consejo de Estado. 

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Finalmente, enfatizó la sala de decisión en que no es posible acreditar la configuración de la doble militancia, pues el tribunal señaló que pertenecer a dos comunidades étnicas de manera concurrente no es razón de nulidad de elección, debido a que según las normas que regulan la citada prohibición, "ésta se configura cuando un ciudadano milita o es miembro de manera simultánea en más de un partido".