Marta Lucía Ramírez respondió a la supuesta fracción entre el gobierno y el Centro Democrático de Álvaro Uribe
Marta Lucía Ramírez respondió a la supuesta fracción entre el gobierno y el Centro Democrático de Álvaro Uribe
Colprensa
9 Nov 2021 12:41 PM

Corte Suprema inadmite denuncias de Uribe contra Iván Cepeda en caso de manipulación de testigos

Johana
Rodríguez
El expresidente decía que el senador habia borrado comunicaciones con el testigo clave en el proceso

La Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia decidió inadmitir una denuncia del expresidente Álvaro Uribe contra el senador Iván Cepeda en relación con el caso de presunta manipulación de testigos

La denuncia decía que supuestamente Cepeda había eliminado chats y audios de conversaciones con el testigo clave del caso, Juan Guillermo Monsalve.

En su defensa, el senador dijo que puso en conocimiento de la justicia esos audios “de ninguna manera puede decirse que haya ocultado pruebas a la justicia, sino que por el contrario la entrega voluntaria y pronta de dicha información permitió que se iniciara la actuación judicial”

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En el fallo con ponencia del magistrado Misael Rodriguez, la Corte concluyó que el senador no incurrió en ningún delito y que la denuncia que interpuso el expresidente a través de su abogado Víctor Mosquera era atípica

“No configuran conductas punibles no tienen capacidad para motivar el inicio y desarrollo de una investigación penal”, se lee en el resuelve del fallo.

También señala que “las comunicaciones privadas de los ciudadanos gozan de una robusta protección constitucional, bajo el amparo de la protección al derecho fundamental a la intimidad y a la garantía de inviolabilidad de las comunicaciones”

En ese sentido, la Corte dijo que “no es posible configurar un deber de la conservación de las comunicaciones privadas sobre el que pueda estructurarse un tipo penal de destrucción de elemento material probatorio”

La Corte dijo que esa conservación de las comunicaciones ni siquiera sería obligación frente a “el principio constitucional de solidaridad con las autoridades que administran justicia”

En otras palabras, cuando una persona tiene comunicación privada con otra puede borrar las conversaciones, pues no esta obligado a conservarlas ni siquiera ante un eventual proceso judicial