Túnel del Toyo
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Foto: Gobernación de Antioquia
27 Mar 2024 05:34 AM

Abogado afirma que hacer 'vaca' por vías 4G no es delito

Estefanía
Pérez Botero
El presidente Gustavo Petro indicó que la 'vaca' se trataría de una captación masiva y habitual de dineros.

El presidente Gustavo Petro publicó un trino en el que, al parecer, señala al gobernador de Antioquia, Andrés Julián Rendón, de incurrir en un delito con la recolección de dinero con 'vaca' para las vías 4G que pasan por el departamento.

El mandatario antioqueño no se ha pronunciado al respecto, pero un abogado penalista indica que el recaudo no calificaría como captación masiva y habitual de dineros. 

La ley que, según el mandatario nacional, se estaría infringiendo, es la que está consignada en el artículo 316 del Código Penal, que se refiere a la ‘‘captación masiva y habitual de dineros’’.

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Ante ese trino no se ha pronunciado el gobernador de Antioquia; pero desde RCN Radio se consultó a Santiago Trespalacios, presidente del Capítulo Antioquia del Colegio de Abogados Penalistas de Colombia, que explicó en qué consiste el delito de captación masiva y habitual de dineros y lo analizó frente al caso con esta ‘‘vaca’’.  

Según el abogado penalista, la ‘vaca’ no entra en esta conducta delictiva, porque para ello se requiere una habitualidad en el recaudo, y porque el requerimiento de contar con la autorización no aplica para todas las actividades.  

‘‘Por norma general, esta conducta delictiva se aplica a aquellos que realizan actividades financieras, sin contar con la autorización de la Superintendencia Financiera; es decir, personas que se dedican a actividades que normalmente solo pueden realizar aquellos entes financieros como los bancos, las fiducias, los agentes de valores’’, sostuvo.

En ese sentido, el abogado penalista Trespalacios detalló que la Superintendencia ha establecido una serie de parámetros rigurosos para determinar si se está llevando a cabo ese delito, como la existencia de una ‘‘pluralidad’’ de individuos que entreguen dineros y que el capital supere en cierta cantidad la capacidad líquida de la persona que lo recibe.  

En el caso de la ‘vaca’ por las vías 4G, no se trata de una ‘‘actividad regulada’’, ni requiere de una autorización especial, solo de la voluntad de quien lo da y de quien lo recibe, que en este caso es el Estado.  

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Por consiguiente, siguiendo el análisis del presidente en Antioquia del Colegio de Abogados Penalistas de Colombia, esa ‘vaca’ no satisface los requisitos generales del delito de captación masiva y habitual de dineros.  

Fuente
Sistema Integrado de Información